Arts. 1265 al 1270 | Cesion de bienes
PÁRRAFO V De la cesión de bienes Art. 1265.- La cesión de bienes, es el abandono que hace un deudor de todos sus bienes a sus acreedores cuando se …
PÁRRAFO V De la cesión de bienes Art. 1265.- La cesión de bienes, es el abandono que hace un deudor de todos sus bienes a sus acreedores cuando se …
SECCIÓN II De la novación Art. 1271.- La novación se hace de tres maneras: 1ra. cuando el deudor con-trae una nueva deuda con el acreedor que sustituye a la antigua, …
SECCIÓN III De la quita o perdón de la deuda Art. 1282.- La entrega voluntaria del título original bajo firma privada, hecha por el acreedor al deudor, vale prueba …
SECCIÓN IV De la compensación Art. 1289.- Cuando dos personas son deudoras una respecto de otra, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas de la manera …
SECCIÓN V De la confusión Art. 1300.- Cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnan en la misma persona, se produce, de derecho, una confusión que destruye los …
SECCIÓN VI De la pérdida de la cosa debida Art. 1302.- Cuando la cosa cierta y determinada que era objeto de la obligación perece, queda fuera del comercio, o …
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