Arts. 1304 al 1314 | Rescision de las Convenciones
SECCIÓN VII De la acción de nulidad o rescisión de las convenciones Art. 1304.- (Mod. por leyes Nos. 390 y 585, de fechas 14/12/1949 y 24 – 10-1941, G. O. 5535 …
SECCIÓN VII De la acción de nulidad o rescisión de las convenciones Art. 1304.- (Mod. por leyes Nos. 390 y 585, de fechas 14/12/1949 y 24 – 10-1941, G. O. 5535 …
CAPITULO VI De la prueba de las obligaciones, y de la del pago Art. 1315.- El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que …
SECCIÓN I De la prueba literal PÁRRAFO I Del título auténtico Art. 1317.- Es acto auténtico el que ha sido otorgado por ante oficiales públicos, que tienen derecho de …
ÁRRAFO II Del acto bajo firma privada Art. 1322.- El acto bajo firma privada, reconocido por aquel a quien se le opone, o tenido legalmente por reconocido, tiene entre los …
PÁRRAFO III De las tarjas Art. 1333.- Las tarjas correlativas con sus modelos o patrones, hacen fe entre las personas que tienen la costumbre de usarlas, para demostrar las …
PÁRRAFO IV De la copia de títulos Art. 1334.- Las copias, cuando existe el título original, no hacen fe sino de lo que contiene aquél, cuya presentación puede siempre …
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