Arts. 1441 al 1452 | Disolucion de la comunidad
SECCIÓN III De la disolución de la comunidad y de algunas de sus consecuencias Art. 1441.- Se disuelve la comunidad: 1ro; por la muerte natural; 2do; por la separación …
SECCIÓN III De la disolución de la comunidad y de algunas de sus consecuencias Art. 1441.- Se disuelve la comunidad: 1ro; por la muerte natural; 2do; por la separación …
SECCIÓN IV De la aceptación de la comunidad, y de la renuncia que de ella puede hacerse con las condiciones que le son relativas (Derogada por la ley 189-01, del …
SECCIÓN V De la partición de la comunidad después de la aceptación Art. 1467.- Después de la aceptación de la comunidad por la mujer o por sus herederos, se …
PÁRRAFO I De la partición del activo Art. 1468.- Los esposos o sus herederos restituyen a la masa de bienes existentes, todo lo que deben a la comunidad a título …
PÁRRAFO II Del pasivo de la comunidad, y del modo de contribuir a las deudas Art. 1482.- Las deudas de la comunidad estarán por mitad a cargo de cada u-no …
SECCIÓN VI De la renuncia a la comunidad, y de sus efectos Arts. 1492 al 1495.- Disposición relativa a la comunidad legal cuando uno de los cónyuges, o los …
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