Arts. 1496 al 1496 | Comunidad Legal con Hijos Anteriores
Disposicion relativa a la comunidad legal cuando uno de los conyugues, o los dos, tienen hijos de matrimonios anteriores Art. 1496.- Todo lo que queda dicho se observará, aun cuando …
Disposicion relativa a la comunidad legal cuando uno de los conyugues, o los dos, tienen hijos de matrimonios anteriores Art. 1496.- Todo lo que queda dicho se observará, aun cuando …
SEGUNDA PARTE De la comunidad convencional, y de las convenciones que pueden modificar, o aun excluir la comunidad legal Art. 1497.- Pueden los esposos modificar la comunidad legal por …
SECCIÓN I De la comunidad reducida a los gananciales Art. 1498.- Cuando estipulen los esposos que no habrá entre ellos sino una comunidad de gananciales, se reputa que excluyen …
SECCIÓN II De la cláusula que excluye de la comunidad el mobiliario en todo o en parte Art. 1500.- Los esposos pueden excluir de su comunidad todo su mobiliario …
SECCIÓN III De la cláusula por la cual se consideran muebles los inmuebles Art. 1505.- Cuando los esposos, o uno de ellos, hacen entrar en comunidad el todo o …
SECCIÓN IV De la cláusula de separación de las deudas Art. 1510.- La cláusula por la que los esposos estipulan pagar separadamente sus deudas personales, los obliga, desde la …
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