Arts. 1581 al 1581 | Sociedad de gananciales
Disposición particular Art. 1581.- Pueden, sin embargo, los cónyuges al someterse al régimen dotal, estipular una sociedad de gananciales, regulándose los efectos de esta sociedad, como queda dicho en …
Disposición particular Art. 1581.- Pueden, sin embargo, los cónyuges al someterse al régimen dotal, estipular una sociedad de gananciales, regulándose los efectos de esta sociedad, como queda dicho en …
TITULO VI DE LA VENTA CAPITULO I De la naturaleza y forma de la venta Art. 1582.- La venta es un contrato por el cual uno se compromete a …
CAPITULO II De las personas que pueden comprar o vender Art. 1594.- Pueden comprar o vender todos aquellos a quienes la ley no se lo prohíbe. Art. 1595.- No …
CAPITULO III De las cosas que pueden venderse Art. 1598.- Todo lo que está en el comercio puede venderse, cuando no existan leyes particulares que prohíban su enajenación. …
CAPITULO IV De las obligaciones del vendedor SECCIÓN I Disposiciones generales Art. 1602.- El vendedor debe explicar con claridad a lo que se obliga. Cualquier pacto oscuro o ambiguo, …
CAPITULO V De las obligaciones del comprador Art. 1650.- La obligación principal del comprador, es pagar el precio el día y en el lugar convenido en la venta. Art. …
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