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Arts. 2260 al 2280 | Tiempo para Prescribir
CAPITULO V Del tiempo que se nesecita para prescribir SECCIÓN I Disposiciones generales Art. 2260.- La prescripción no se cuenta por horas, sino por días. Art. 2261.- Se …
CAPITULO V Del tiempo que se nesecita para prescribir SECCIÓN I Disposiciones generales Art. 2260.- La prescripción no se cuenta por horas, sino por días. Art. 2261.- Se …
SECCIÓN III De la prescripción por cinco y diez años Art. 2265.- (Modificado por la Ley No. 585, de fecha 24 de octubre de 1941, G. O. 5661). El …
SECCIÓN IV De algunas prescripciones particulares Art. 2271.- (Modificado por la Ley No. 585, de fecha 24 de octubre de 1941, G. O. No. 5661). La acción de los …
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