Arts. 402 al 404 | Tutela de los ascendientes
SECCIÓN III De la tutela de los ascendientes Art. 402.- Cuando el cónyuge superviviente no hubiere nombrado tutor al menor, la tutela pertenece de derecho al abuelo paterno; a …
SECCIÓN III De la tutela de los ascendientes Art. 402.- Cuando el cónyuge superviviente no hubiere nombrado tutor al menor, la tutela pertenece de derecho al abuelo paterno; a …
SECCIÓN IV De la tutela conferida por el consejo de familia Art. 405.- Cuando un hijo menor y no emancipado quede huérfano, y carezca de tutor elegido por sus …
SECCIÓN V Del protutor Art. 420.- (Mod. según Ley 390 del 18 de diciembre de 1940, G. O. 4435). En toda tutela habrá un protutor o una protutora, nombrado por …
SECCIÓN VI De las causas que dispensan de la tutela Art. 427.- Están dispensados de la tutela: el Presidente de la República; los Secretarios de Estado; los diputados al Congreso; …
SECCIÓN VII Incapacidad, exclusión y destitución de los tutores Art. 442.- (Modificado según Ley 390 del 14 de diciembre de 1940, G. O. 5535 y por la Ley 440 del …
SECCIÓN VIII De la administración de la tutela Art. 450.- El tutor velará por la persona del menor y la representará en todos los negocios civiles. Administrará sus bienes como …
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