Arts. 469 al 475 | Cuentas de la Tutela
SECCIÓN IX De las cuentas de la tutela Art. 469.- Todo tutor está obligado a dar cuenta de su gestión cuando ésta concluya. Art. 470.- A todo tutor, excepto el …
SECCIÓN IX De las cuentas de la tutela Art. 469.- Todo tutor está obligado a dar cuenta de su gestión cuando ésta concluya. Art. 470.- A todo tutor, excepto el …
CAPITULO III De la emancipacion Art. 476.- El matrimonio del menor produce de pleno derecho su emancipación. Art. 477.- El menor, aunque no esté casado, puede ser emancipado …
TITULO XI DE LA MAYOR EDAD, DE LA INTERDICCION Y DEL CONSULTOR JUDICIAL CAPITULOI De la mayor edad Art. 488.- Se fija la mayor edad en dieciocho años cumplidos, y por …
CAPITULO II De la interdiccion Art. 489.- El mayor de edad que se encuentre en un estado habitual de imbecilidad, enajenación mental o locura, debe estar sujeto a la interdicción, …
CAPITULO III Del consultor judicial Art. 513.- Puede prohibirse a los pródigos el litigar, transigir, tomar prestado, recibir un capital mueble y dar carta de pago de él, enajenar o …
LIBRO SEGUNDO DE LOS BIENES Y DE LAS DIFERENTES MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD TITULO I DE LA DISTINCION DE LOS BIENES CAPITULO I De los bienes inmuebles Art. …
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