Arts. 645 al 648 | Procedimientos Corte de Apelacion
TÍTULO IV DE LA FORMA DE PROCEDER POR ANTE LA CORTE DE APELACIÓN Art. 645.- La apelación se podrá interponer el mismo día de la sentencia. JURISPRUDENCIA Materia Civil …
TÍTULO IV DE LA FORMA DE PROCEDER POR ANTE LA CORTE DE APELACIÓN Art. 645.- La apelación se podrá interponer el mismo día de la sentencia. JURISPRUDENCIA Materia Civil …
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