Arts. 490 al 490 | Actos Conservatorios
SECCIÓN 4a. De los actos conservatorios Art. 490.- Los síndicos están obligados, desde el momento que entren en funciones, a hacer cuantos actos sean necesarios para la conservación de …
SECCIÓN 4a. De los actos conservatorios Art. 490.- Los síndicos están obligados, desde el momento que entren en funciones, a hacer cuantos actos sean necesarios para la conservación de …
SECCIÓN 5a. De la verificación de los créditos Art. 491.- Desde el día que recaiga sentencia declarando una quiebra, los acreedores del quebrado podrán entregar al secretario del tribunal …
CAPÍTULO VI Del concordato y de la unión SECCIÓN 1a. De la convocación, y de la junta de acreedores Art. 504.- Dentro de los tres días después de los …
SECCIÓN 2a. Del concordato PÁRRAFO Io. De la formación del concordato Art. 507.- No podrá consentirse convenio entre los acreedores deliberantes y el deudor quebrado, sino después de haberse …
PÁRRAFO 2o. De los efectos del concordato Art. 516.- La homologación del concordato lo hace obligatorio para todos los acreedores que figuren o no en el balance, verificados o …
PÁRRAFO 3o. De la anulación o rescisión del concordato Art. 520.- La anulación del concordato, ya sea por causa de dolo, ya porque después de su homologación haya intervenido condena …
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