Arts. 337 al 340 | Capacidad de los Sindicatos
TITULO IV DE LA CAPACIDAD DE LOS SINDICATOS Art. 337.- Los sindicatos, por efecto de su registro en la Secretaría de Estado de Trabajo, adquieren personalidad jurídica. Por …
TITULO IV DE LA CAPACIDAD DE LOS SINDICATOS Art. 337.- Los sindicatos, por efecto de su registro en la Secretaría de Estado de Trabajo, adquieren personalidad jurídica. Por …
TITULO V DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO Y SU ADMINISTRACIÓN Art. 341.- El patrimonio de un sindicato se forma: 1ro. Con las cuotas de sus miembros y otras contribuciones …
TITULO VI DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SINDICATOS Art. 348.- Las actividades del sindicato son ejercidas por la asamblea general de sus miembros, por un consejo directivo y por los …
TITULO VII DE LA CONSTITUCIÓN DEL SINDICATO Art. 373.- El acta de la asamblea general constitutiva debe contener, además de las enunciaciones propias de las actas ordinarias, la …
TITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO Y DE LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO Art. 378.- Los estatutos pueden establecer causas especiales de disolución del sindicato. Cuando no contengan disposición …
TITULO IX DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE SINDICATOS Art. 383.- Los sindicatos pueden formar federaciones municipales, provinciales, regionales o nacionales. Estas, a su vez, pueden formar confederaciones con …
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