Arts. 865 al 874 | Separacion de bienes
TITULO VIII DE LA SEPARACION DE BIENES Art. 865.- No podrá ser introducida demanda alguna en separación de bienes sin una autorización previa que el presidente del tribunal deberá dar, …
TITULO VIII DE LA SEPARACION DE BIENES Art. 865.- No podrá ser introducida demanda alguna en separación de bienes sin una autorización previa que el presidente del tribunal deberá dar, …
TITULO IX DE LA SEPARACION PERSONAL Art. 875.- El cónyuge que crea tener motivos suficientes para ejercer su acción en separación personal estará obligado a presentar al presidente del tribunal …
TITULO X DE LAS DELIBERACIONES DEL CONSEJOS DE FAMILIA Art. 882.- Cuando el nombramiento de un tutor no fuese hecho en su presencia, le será notificado a diligencia del miembro …
TITULO XI DE LA INTERDICCION Art. 890.- En todo procedimiento de interdicción, los hechos de imbecilidad, demencia o furor se enunciarán en la instancia presentada al presidente del tribunal, acompañando …
TITULO XII DEL BENEFICIO DE CESION Art. 898.- Los deudores que se encontraren en el caso de reclamar la cesión judicial, acordada por el artículo 1268 del Código Civil, estarán …
LIBRO II PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APERTURA DE UNA SUCESION TITULO I DE LA FIJACION DE SELLOS POR CAUSA DE FALLECIMIENTO Art. 907.- Cuando fuere procedente la fijación de sellos, …
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