Arts. 986 al 996 | Beneficio de Inventario
TITULO VIII DEL BENEFICIO DE INVENTARIO Art. 986.- Si el heredero, antes de tomar la calidad de tal quisiere, conforme a lo establecido en el Código Civil, hacerse autorizar para …
TITULO VIII DEL BENEFICIO DE INVENTARIO Art. 986.- Si el heredero, antes de tomar la calidad de tal quisiere, conforme a lo establecido en el Código Civil, hacerse autorizar para …
TITULO X DEL CURADOR DE UNA SUCESION VACANTE Art. 998.- Cuando después de la expiración de los plazos señalados para hacer inventario y para deliberar, no se presentare persona alguna …
LIBRO III TITULO UNICO DEL ARBITRAJE Art. 1003.- (Mod. por la Ley No. 845 del 15 de julio de 1978). Toda persona puede establecer compromisos sobre los derechos de que …
DISPOSICIONES GENERALES Art. 1029.- Ninguna de las nulidades, multas y caducidades pronunciadas en el presente Código será conminatoria. Art. 1030.- Ningún acto de alguacil o de procedimiento se …
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