Arts. 83 al 84 | Comunicacion al Fiscal
TITULO IV DE LA COMUNICACION AL FISCAL Art. 83.- (Mod. por el Decreto del 14 de junio de 1889). Se comunicarán al fiscal las causas siguientes: 1ro. las que conciernen …
TITULO IV DE LA COMUNICACION AL FISCAL Art. 83.- (Mod. por el Decreto del 14 de junio de 1889). Se comunicarán al fiscal las causas siguientes: 1ro. las que conciernen …
TITULO V DE LAS AUDIENCIAS, SU PUBLICIDAD Y POLICIA Art. 85.- Las partes podrán, acompañadas de sus abogados, defenderse por sí mismas. Sin embargo, el Tribunal tiene la facultad de …
TITULO VI DEL EXAMEN PREVIO Y LA INSTRUCCION POR ESCRITO Art. 93.- El tribunal podrá ordenar que los documentos se depositen en secretaría, para deliberarse mediante la relación que de …
TITULO IX DE LA RENUNCIA A LA COMUNIDAD, O A SUCECIONES, Y DE LA VENTA DE INMUEBLES DOTALES Art. 997.- La renuncia a una comunidad o a una sucesión, se hará …
TITULO VII DE LAS SENTENCIAS Art. 116.- Las sentencias se decidirán a mayoría de votos, y se pronunciarán enseguida. Los jueces se retirarán a la Cámara de Consejo para decisión; …
TITULO VIII DE LAS SENTENCIAS EN DEFECTO, Y DE LA OPOSICION A LAS MISMAS Art. 149.- (Mod. por la Ley No. 845 del 15 de julio de 1978). Si el …
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