Arts. 378 al 396 | Recusacion
TITULO XXI DE LA RECUSACION Art. 378.- Todo juez puede ser recusado en razón de cualquiera de las causas siguientes: 1ro. por ser pariente o afín de las partes, o …
TITULO XXI DE LA RECUSACION Art. 378.- Todo juez puede ser recusado en razón de cualquiera de las causas siguientes: 1ro. por ser pariente o afín de las partes, o …
TITULOS XXII DE LA PERENCION Art. 397.- Toda instancia, aunque en ella no haya habido constitución de abogado, se extinguirá par cesación de los procedimientos durante tres años. Este plazo …
TITULO XXV PROCEDIMEINTO ANTE LOS TRIBUNALES DE COMERCIO Art. 414.- El procedimiento por ante los tribunales de comercio se hará sin el ministerio de abogados. Art. 415.- Toda demanda …
LIBRO III DE LA APELACION TITULO UNICO DE LAS APELACIONES, Y LOS PROCEDIMIENTOS EN LA APELACION Art. 443.- (Mod. por la Ley No. 845 del 15 de julio de 1945). …
LIBRO IV DE LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS PARA IMPUGNAR LAS SENTENCIAS TITULO I DE LA TERCERIA Art. 474.- Una. parte perjudicada en sus derechos por una sentencia, en la que ni …
TITULO II DE LA REVISION CIVIL Art. 480.- (Mod. por el Art, 1ro. de la Ley del 13 de marzo de 1913). Las sentencias contradictorias pronunciadas en último recurso por …
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