Arts. 148 al 154 | Control Duracion del Proceso
CAPITULO 3 CONTROL DE LA DURACION DEL PROCESO Art. 148. Duración máxima. La duración máxima de todo proceso es de tres años, contados a partir del inicio de la investigación. Este …
CAPITULO 3 CONTROL DE LA DURACION DEL PROCESO Art. 148. Duración máxima. La duración máxima de todo proceso es de tres años, contados a partir del inicio de la investigación. Este …
CAPITULO 4 COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL Art. 155. Cooperación. Los jueces y el ministerio público deben brindar la máxima cooperación a las solicitudes de las autoridades extranjeras siempre que sean formuladas conforme …
LIBRO IV MEDIOS DE PRUEBA TITULO I NORMAS GENERALES Art. 166. Legalidad de la prueba. Los elementos de prueba sólo pueden ser valorados si han sido obtenidos por un medio lícito y …
TITULO II COMPROBACION INMEDIATA Y MEDIOS AUXILIARES Art. 173. Inspección del lugar del hecho. Los funcionarios del ministerio público o de la policía deben custodiar el lugar del hecho y …
TITULO III TESTIMONIOS Art. 194. Obligación de testificar. Toda persona tiene la obligación de comparecer a la citación y declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, salvo las …
TITULO IV PERITOS Art. 204. Peritaje. Puede ordenarse un peritaje cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. La …
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