VOTO ABSOLUTO
El no Canónico, lo contrario de voto condicional, es decir, no sujeto a condición alguna.
El no Canónico, lo contrario de voto condicional, es decir, no sujeto a condición alguna.
Voz activa; facultad de votar.
Se dice del voto en el cual para amparar minorías, puede el elector reunir todos los sufragios que le corresponden en favor de algunos o uno solo de los candidatos, …
En derecho societario es el medio de concentración de votos trazado para dar a una minoría suficiente, la oportunidad de asegurarse representación en el directorio.Se trata de un mecanismo tendiente …
Es el que se restringe, para dar mayor valor a los votantes, por determinadas calidades: a) no ser analfabeto; b) pagar cierta contribución; c) ser casado, etcétera. Se fundamenta en …
En lo Canónico el que se somete a condición. Así la promesa de una donación si se obtiene el beneficio (Ver Gr., Curación) deseado.
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