Enriquecimiento sin causa

  CAPITULO II Enriquecimiento sin causa Artículo 1616.   La persona que sin causa legítima se enriquece con per juicio de otra, está obligada a indemnizarla en la medida de su enrique cimiento indebido. Artículo 1617. No hay enriquecimiento sin causa en los contratos celebrados lícitamente, cualquiera que sea la utilidad que obtenga una de las partes contratantes; salvo el caso contemplado en el artículo 1542. Artículo 1618. El que …

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