Registro de la prenda agraria

CAPITULO II   Registro de la prenda agraria       Art 1188. La partida de inscripción de la prenda agraria contendrá: 1o. El nombre de inscripción  del fundo a que la prenda pertenezca; 2o. El nombre de los contratantes; 3o. El lugar y la fecha del contrato; 4o. La suma recibida en préstamo y la forma en que deberá devolverse; 5o. El nombre del notario que autorizó el contrato;   …

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