Remision

CAPITULO III Remisión   Artículo 1489. La remisión de la deuda hecha por el acreedor y aceptada por el deudor, extingue la obligación.   Artículo 1490. El perdón de la deuda hecha al deudor, aunque no sea aceptado por este, extingue la obligación de los fiadores y cualesquiera otras garantías.   Artículo 1491. La condonación hecha a uno de los …

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Rescision de los contratos

CAPITULO IV Rescisión de los contratos   Artículo 1579.   Los contratos válidamente celebrados, pendientes de cumplimiento, pueden rescindirse por mutuo consentimiento o por declaración judicial en los casos que establece este Código. Ver Artículo 1927.   Artículo 1580.             En caso de haberse perjudicado un tercero por la rescisión, se reputara subsistente …

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