Compensacion

  TITULO IV  Extinción de obligaciones CAPITULO I Compensación Artículo 1469. La compensación tiene lugar cuando dos persónas reunen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.   Artículo 1470. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de tercero y solamente procede cuando las deudas consisten en dinero o en cosas fungibles de la misma especie y calidad, y son igualmente líquidas y exigibles. …

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