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Acción de Reconocimiento del Estado Civil

  Acción de Reconocimiento del Estado Civil

La acción de reconocimiento de estado civil obedece a las reglas generales de las acciones de estado civil; pero presenta algunas particularidades: porque corre el riesgo de introducir una perturbación grave en una familia y porque interesa en grado sumo al hijo cuya filiación está en juego, no puede ser ejercitada en principio, sino por el solamente.
Se muestra, al legislador, sobre este punto, más estricto que para las acciones de estado civil en general, que pueden ser intentadas por toda persona que tenga un interés directo en la controversia, condición que no excluye sino a los acreedores. La acción de los herederos no resulta posible en casos excepcionales.
El ministerio publico no tiene sino un papel consultivo; no puede intentar por sí mismo una acción de reconocimiento de estado civil.

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