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Fuerza Probatoria Actas Registro Civil

  Autoridad y Fuerza Probatoria de las Actas del Registro Civil

Las partidas del registro civil poseen autoridad absoluta: son oponibles a terceros. El legislador atribuye a las copias o extractos de las partidas del registro civil (y una nueva libreta de familia), la misma fuerza probatoria que las inscripciones mismas, con la condición de que sean expedidos por el depositario del registro y certificados por el conforme con el original. Hay que distinguir entre las enunciaciones de la inscripción: las que proceden del encargado civil del registro civil mismo que dan fe hasta impugnación por falsedad; las que provienen del declarante dan fe solamente hasta prueba en contrario; por último, las que no deben figurar en la inscripción carecen de fuerza probatoria. El artículo 46 del Codigo Civil, permite probar los acontecimientos que interesen al estado civil por todos los medios poasibles.

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