Efecto de la Culpa de la Victima
Puesto que cada una de las culpas han causado el daño en su totalidad, el demandado debería estar obligado a reparar la totalidad del daño. Pero tendría entonces una acción de repetición parcial contra la víctima, por cuya culpa se ha causado también el daño por entero, esto ocurre cuando el afectado ha sido perjudicado por su imprudencia o negligencia. Para simplificar, se exonera parcialmente al demandado: no debe reparar sino una fracción del daño, por quedar la otra parte a cargo de la víctima. Es lo que se denomina la división de responsabilidad. Al igual que cuando se divide el perjuicio entre el mandado y un tercero, la jurisprudencia, cuando reparte la responsabilidad entre el demandado y la víctima, tiene en cuenta la importancia respectiva de las culpas, cuando en buena lógica debería efectuar una división por mitad.
{show access=”Guest”}
{show access=”Registered”}