Emplazamiento segun Domicilio
Segun el articulo 69 del Codigo Procesal Civil, se emplazará: 1-A los municipios, en la persona o en el domicilio del síndico municipal; y al Distrito Nacional, en la persona o en el domicilio del Presidente del Ayuntamiento; 2-A las sociedades de comercio en la casa social; y si no la hay, en la persona o domicilio de uno de los socios; 3- A los concursos y ligas de acreedores, en la persona o domicilio de uno de los síndicos; 4-A aquéllos que no tienen ningún domicilio conocido en la República, en el lugar de su actual residencia; en su defecto, el emplazamiento se fijará en la puerta principal del tribunal que deba conocer la demanda, entregándose una copia al fiscal, que visará el original; 5-Los que residen en el extranjero, se les emplazará en el domicilio del fiscal del tribunal que deba conocer de la demanda, quien visará el original y remitirá copia al Ministro de Relaciones Exteriores.
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