Formacion de Las Leyes
De acuerdo al Articulo 38 de la Constitucion de la Republica, tienen derecho a iniciativa en la formacion de las leyes: a)-Los Senadores y Diputados, b)-El Presidente de la Republica, c)-La Suprema Corte de Justicia en asuntos Judiciales, y d)-La Junta Central electoral en asuntos Electorales.
Toda Ley aprobada en ambas Camaras, sera enviada al Poder Ejecutivo, y si no la observare la promulgara dentro de los ocho dias de recibida y la hara publicar dentro de los quince dias de la promulgacion. Si la observare la devolvera a la Camara que la remitio en el plazo de 8 dias despues de recibida. De acuerdo al Articulo 46 de la Constitucion son nulo de pleno derecho toda ley, decreto, resolucion, reglamento o acto contrario a la Constitucion de la Republica, la ley solo tiene efecto retroactivo cuando sea favorable al que esta subjudice o cumpliendo condena.
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