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Hijo Natural

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  Hijo Natural

El hijo natural está sometido, en cuanto al consentimiento requerido para su matrimonio, a las reglas análogas a las que aplican al hijo legitimo.
Si tiene un nexo legal con sus dos progenitores (vinculo que puede resultar de un reconocimiento o de una sentencia pronunciada en virtud de una acción de investigación) y sus dos progenitores viven, solicitara, pues su autorización; pero la discrepancia equivale al consentimiento.
Si no existe vínculo más que con uno de sus progenitores o si solo vive uno, bastara con el consentimiento de este. Solo existe una diferencia en el caso de que ambos progenitores hayan fallecido.
No puede ser cuestión de que intervengan los demás ascendientes; porque el hijo natural no tiene ningún vínculo legal con sus abuelos.
El Consejo de familia es el que da en ese caso su consentimiento.

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