La Ausencia
El ausente se distingue del no presente por la incertidumbre que reina sobre su existencia. La idea esencial que ha guiado a los redactores del Código civil, ha sido que el ausente no debe ser considerado jamás como muerto. Por eso su situación familiar será conservada siempre. Sus bienes estarán igualmente protegidos; su sucesión no será abierta; con el tiempo, se irán dando derechos cada vez mayores a sus presuntos herederos. Periodos de ausencia: Presunción de ausencia, Ausencia declarada, Toma de posesión definitiva. Si se han cumplido cien años desde el nacimiento del ausente, la fianza se cancela, y, sobre todo, los herederos pueden solicitar del tribunal la toma de posesión definitiva que les conferirá derechos muy amplios: podrán disponer sin reserva de los bienes, venderlos, donarlos, hipotecarlos; si el ausente regresa deben restituir.
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