La Nulidad
La Nulidad en una sanción que alcanza al acto jurídico que no es conforme a los requisitos de forma o de fondo impuesto por la ley. Se incurre una nulidad no solamente cuando el legislador ha previsto expresamente esta sanción; sino, en principio, cada vez que la ley, sin especificar sanción, ha fijado condiciones que no han sido respetadas. Sin embargo, existe una excepción: la jurisprudencia no pronuncia la nulidad de un matrimonio más que si está expresamente prevista por el legislador. Las nulidades absolutas se fundan en consideración de orden público; la nulidad relativa tiene por finalidad la protección de intereses privados. Las nulidades absolutas y relativas producen los mismos efectos: obran retroactividad, borrando en el pasado el acto y todas sus consecuencias. Cuando se pronuncia la nulidad, las partes pueden reclamar la restitución de sus prestaciones, y en tal caso daños y perjuicios.
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