Organización de la Familia
Tras haber constituida la familia, el legislador debe organizarla; es decir, concretar las reglas de su funcionamiento.
Debe pues, la familia tener una dirección, un jefe, capaz de adoptar todas las decisiones que impongan en interés común de sus miembros.
Esa necesidad se manifiesta mayor en la familia que en cualquiera otra colectividad; porque la familia comprende, junto al marido y la mujer, los hijos, que, en razón de edad, no pueden intervenir en la vida jurídica de la familia.
Si la familia tuviera la personalidad moral, poseería un órgano de dirección y representación. La familia sin personalidad ha recibido, un embrión de organización.
El legislador aunque no se haya preocupado de la familia en sí misma, he definido las relaciones jurídicas entre miembros de la familia.
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