Patrimonio Familiar
En derecho francés, la familia carece de personalidad jurídica. Cada uno de los miembros que la compone es una persona; pero el grupo mismo no tiene ninguna personalidad, al menos en la esfera del derecho privado; una familia no puede ser sujeto de derechos u obligaciones (propietaria, acreedoras, deudora, etc.). En la esfera del derecho público, si el voto familiar no está organizado, está reglamentada una representación de cada familia en las asociaciones familiares; desde ese punto de vista, la familia existe jurídicamente en cuanto tal. En la esfera social, es indiscutible que la familia tiene una existencia propia. El derecho se ha visto obligado en tener en cuenta esa realidad; algunos bienes que, jurídicamente, son propiedad individual de los miembros de ese grupo, reciben no obstante una afectación familiar. Algunos bienes aseguran la subsistencia de la familia.
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