Principios de la Organización Judicial
En razón de ese principio, el juez no puede ni criticar la ley ni negarse a aplicarla so pretexto de ser contrario a la Constitución. Una consecuencia, quizás excesiva, del principio, niega al juez del orden judicial la fiscalización de la legalidad de los reglamentos dictados por el poder ejecutivo. Sin embargo, se hace una excepción con los reglamentos generales en materia penal y en materia civil. La dualidad de las jurisdicciones judiciales y administrativas procede de la misma idea. El juez del orden judicial no puede, en principio, conocer de un asunto en el que sea parte de la administración. A fin de obligar a los tribunales del orden judicial a respetar la separación de poderes, ha sido instituida una jurisdicción especial, la Suprema Corte. Cuando se estima que el tribunal, que está conociendo de la causa, es incompetente, somete al tribunal una declinatoria de competencia
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