Prueba del Matrimonio
El artículo 194 del código civil no permite sino un solo medio de prueba del matrimonio: el extracto del acta de matrimonio. Sin embargo, los redactores del código civil incluyeron algunas especificaciones:
1° La prueba es libre en los casos previstos por el artículo 46 del Código Civil; es decir, cuando los registros han sido destruidos, se han perdido o no se han llevado.
2° En dos hipótesis, la prueba del matrimonio puede hacerse por la posesión de estado: a) Cuando el acta de matrimonio es nula, la prueba del matrimonio puede ser completada, entre esposos, por su posesión de estado. b) Los hijos que ignoran el lugar de celebración del matrimonio de sus padres, pueden hacer la prueba de ese matrimonio por medio de la posesión de estado de esposos.
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