Prueba Extrajudicial de la Maternidad Legítima
El hijo puede ser legítimo, natural (ilegitimo), legitimado, o adoptivo. El hijo legítimo es el nacido del matrimonio.
La filiación legítima supone un doble vínculo: maternidad legitima y paternidad legitima. Desde el instante en que está probada la maternidad legitima, lo está también la paternidad legítima. La maternidad legítima y la paternidad legítima son invisibles: el hijo que no tuviere por padre al marido de sus madres, no sería hijo legítimo, ni de su padre ni de su madre.
La maternidad natural y la paternidad natural son, por el contrario, independientemente uno de otra. Para probar la maternidad, hay que probar el parto, y la identidad del hijo dado a luz con aquel que alega la maternidad.
El legislador ha debido reglamentar la prueba de la maternidad legítima.
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