Requisitos de la Personalidad; La Concepción
La criatura humana es persona, en sentido jurídico, desde su nacimiento, con la condición de que nazca viva y viable. La fecha de la concepción solo puede establecerse por medio de presunciones: el legislador presume, en el artículo 312 de Código civil que la duración del embarazo, para un criatura susceptible de nacer viva y viable, por lo menos 180 días y 300 días máximo. El periodo en que puede situarse la concepción, es de 121 días; y la jurisprudencia permita al ya nacido situar su concepción, en un momento cualquiera de ese lapso. Por haber sido suprimida la muerte civil a partir de 1854, solamente la muerte pone fin a la personalidad. Existe incertidumbre acerca de si viven o están muertas, que son los ausentes; ya sea porque su muerte, aunque muy probable, no ha sido comprobada oficialmente: estan desaparecidos.
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