Sólo los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son competentes para conocer del proceso de saneamiento.
En el proceso de saneamiento se identifican tres etapas:
1)-Mensura,
2)-Proceso judicial y
3)-Registro.
Mensura. Es el procedimiento técnico por el cual se individualiza, ubica y determina el terreno sobre el que se reclama el derecho de propiedad a registrar. Este proceso de ubicación y determinación requiere la colocación de puntos GPS.
La mensura se inicia con la autorización para la realización de la misma otorgada por la Dirección Regional de Mensuras y Catastro territorialmente competente, la cual debe estar precedida por la solicitud de autorización hecha por el reclamante.
En la solicitud de autorización para la realización de la mensura, el reclamante solicita que la Dirección Regional de Mensuras y Catastro correspondiente autorice al agrimensor a realizar los trabajos de mensura, la cual debe pronunciarse dentro de un plazo de veinte (20) días. La solicitud lleva implícita la petición de que la Dirección Regional de Mensuras y Catastro apodere al tribunal de jurisdicción original territorialmente competente.
Esta autorización inviste al agrimensor con el carácter de oficial público y auxiliar de la justicia sujeto a la ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.
Una vez otorgada, la autorización el agrimensor tiene un plazo de sesenta (60) días durante los cuales debe ejecutar la mensura y presentar los documentos y elementos justificativos a la Dirección Regional de Mensuras y Catastro para su revisión y aprobación. Con la debida justificación, la Dirección Regional de Mensuras y Catastro interviniente puede prorrogar este plazo por un único término de treinta (30) días.
Una vez terminados los trabajos por el agrimensor previamente autorizado, la Dirección Regional de Mensuras y Catastro debe pronunciarse con relación a esos trabajos de mensura en un plazo después de su presentación de cuarenta y cinco (45).
Toda negativa de la Dirección Regional de Mensuras y Catastro a autorizar los trabajos de mensura debe estar técnica y jurídicamente fundamentada.
Dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la aprobación del trabajo presentado por el Agrimensor, la Dirección Regional de Mensuras y Catastro debe apoderar al tribunal de jurisdicción original territorialmente competente para el inicio del proceso judicial del saneamiento.