LA LEY DE LAS DOCE TABLAS
INTRODUCCION
Después de un intento legislador iniciado a propuesta del Tribuno Cayo Terentilio Arsa, con una comisión de cinco ciudadanos (Quinque viri), y del plebiscito Iciliano, que repartió tierras en el Aventino entre los pobres, por fin el 454 a.C. (300 de Roma) se decidió entre los dos bandos (patricios y plebeyos) proceder a la redacción de un Código de Leyes: Una embajada marchó a Grecia para informarse de las Leyes de Solón y otros legisladores helenos. Al regreso de la embajada se nombraron diez nobles (Decemviri = Decenviros) con la misión de redactar las leyes de Roma (año 451 a.C. = 303 de Roma) y poner fin al largo enfrentamiento entre patricios y plebeyos, regulando el acceso de estos a los derechos de ciudadanía. Se confió a los Decenviros la autoridad suprema en lugar de los Cónsules, y se suspendió el Tribunado y el derecho de apelación (la desaparición de los Tribunos tendría como contrapartida la sujeción de los cónsules a un código de leyes escrito).
Los Decenviros redactaron las Leyes a las que en adelante debía sujetarse el ejercicio de las altas magistraturas romanas, y fueron votadas y grabadas en diez tablas de bronce, clavadas luego en el Forum. Como aun parecía insuficiente, se eligieron nuevos decenviros para el siguiente años (450 a.C. = 304 de Roma) que redactaron dos tablas complementarias. Así surgió la Ley de las Doce Tablas, especie de Constitución o Código legal romano.
Aunque la nueva Ley no supuso grandes innovaciones, dulcifico la suerte de los campesinos pobres al fijar un tipo de interés máximo (10%) y amenazarse con graves penas a los usureros. Se mantuvo la prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos. La supresión de la potestad tribunicia dejo el derecho de apelación en manos de los Comicios Centuriados. Los Cónsules debían sujetarse a un derecho escrito con una ley igual y común para todos.
LA LEY DE LAS XII TABLAS Y LA CONQUISTA DE LA IGUALDAD CIVIL
La redacción de las leyes fue realizada en dos años (450/450 a.C.) por 10 legisladores llamados dicenviros (proviene del latín decem, que sigifica diez y vir que significa varón ) a los cuales otorgaron poderes ilimitados para la realización de esta tarea.
Se conoce a Apio Claudio, hombre de gran capacidad y energía pero violento y ambicioso, aprovechó del cargo que ejercía para cometer toda clase de arbitradas e intentar perpetuarse, tiránicamente, en el poder. Pero su tentativa fue frustrada por una rebelión que lo derribó, justamente con los restantes decenviros.
Estos cayeron, pero no sucedió lo mismo con las leyes que ellos habían redactado. Estas fueron solemnemente reconocidas y grabadas, luego en doce tablas de bronce que se expusieron en el Foro. El contenido de estas doce leyes apenas se conoce, porque no se ha conservado ninguna versión completa de ese antiguo código romano, pero a juzgar por algunos conceptos dispersos transmitidos por las tradiciones, parece que, eran bastante severas.
Su aparición significó para los plebeyos una doble ventaja. En primer término lograron que el derecho fuera público, conocido por todos, y no como hasta entonces, basado en costumbres no escritas, y por lo mismo imprecisas, que los patricios manejaban e interpretaban a su capricho. En segundo término, consiguieron que el derecho fuera común, pues los preceptos consignados en las XII tablas se aplicaban, por igual, a patricios y plebeyos. No obstante mantenían rigurosamente la separación de las dos clases en lo concerniente al régimen de familia porque prohibían expresamente la celebración de matrimonios entre los miembros de una y otra.
LA LEY DE LAS XII TABLAS (451-450 a. C.)
Tabla I
1. Si in ius vocat [ito]. Ni it, antestamino: igitur em capito. Si alguien es citado según derecho, acuda. Si no acude, que se dé fe: y que se le capture.
3. Si morbus aevitasve vitium escit [qui in ius vocabit] iumentum dato. Si nolet, arceram ne sternito. Si hay enfermedad, edad o minusvalía que se le dé montura. Si no la quiere, no se le dé vehículo.
4. Adsiduo vindex adsiduus esto; proletario [iam civi] qui volet vindex esto. El garante del propietario, sea propietario. Del pobre, uno [ciudadano] que lo aprecie.
6 Rem ubi pacunt, orato. Cuando pacten, anúnciese.
7. Ni pacunt, in comitio aut in foro ante meridiem caussam coiciunto. Com peroranto ambo praesentes. Si no pactan, que lleven su causa al comicio o al foro antes de mediodía. Durante la exposición, que estén presentes ambos.
8. Post meridiem praesenti litem addicito. Pasado mediodía adjudíquese el litigio a quien esté presente.
9. Si ambo praesentes, solis occasus suprema tempestas esto. Si están ambos presentes, que la caída del sol sea el último momento.
Tabla II
3. Cui testimonium defuerit, is tertiis diebus ob portum obvagulatum ito. Quien careciera de testigo, por tres días lo reclame ante su puerta.
Tabla III
1. Aeris confessi rebusque iure iudicatis XXX dies iusti sunto. Confesada la deuda [en dinero] y juzgadas las cosas en derecho, haya un plazo legal de 30 días.Luego, que se le prenda. Llévese al tribunal.
2. Post deinde manus iniectio esto. In ius ducito. Si no cumple lo sentenciado ni nadie lo avala ante el tribunal, que lo lleve consigo [el acreedor], lo ate con cuerda o con cadenas de, como máximo, 15 libras o si quiere, de menos.
3. Ni iudicatum facit aut quis endo eo in iure vindicit, secum ducito, vincito aut nervo aut compedibus XV pondo, ne maiore, aut si volet minore vincito. Si lo quiere, viva de lo suyo. Si no, el que lo tiene encadenado le dará una libra de grano al día. Si quiere, le dará más.
4. Si volet suo vivito. Ni suo vivit, qui eum vinctum habebit, libras farris endo dies dato. Si volet plus dato. Sin embargo, aún quedaba el derecho a avenirse y, si no, lo tenían encadenado sesenta días.
5 (Aulo Gelio, 20 I 46:) Erat autem ius interea paciscendi ac nisi pacti forent habebantur in vinculis dies LX. Inter eos dies trinis nundinis continuis ad praetorem in comitium producebantur, quantaeque pecuniae iudicati essent, praedicabatur. Tertiis autem nundinis capite poenas dabant, aut trans Tiberim peregre venum ibant. Durante ellos, por tres mercados seguidos, se le llevaba al comicio ante el pretor y se anunciaba la cuantía de su condena. Al tercer mercado se ejecutaban las penas capitales o iban a venderlo al otro lado del Tíber, como extranjero.
6. Tertiis nundinis partis secanto. Si plus minusve secuerunt ne fraude esto. Al tercer mercado, que se corten los pedazos. Si no resultan iguales no sea fraude.
Tabla IV
2 … Si pater filium ter venum duvit filius a patre liber esto. Si el padre ha vendido por tres veces al hijo quede éste libre de su padre.
Tabla V
1. (Gayo, I 144:) Veteres enim voluerunt feminas etiamsi perfectae aetatis sint propter animi levitatem in tutela esse; (145:) …exceptis virginibus Vestalibus, quas (…)liberas esse voluerunt: itaque etiam lege XII tabularum cautum est. Los ancestros quisieron, así, que las mujeres, incluso adultas, quedasen bajo tutela en razón de su ligereza de espíritu (…) salvo las vírgenes Vestales que quisieron fueran libres: y así se previene en la Ley de las XII Tablas.
6. (Gayo, I 155): Quibus testamento…tutor datus non sit, iis lege XII [Tabularum] agnati sunt tutores. Quienes no hayan recibido tutor por testamento, por la ley de las XX Tablas tendrán como tutores a sus agnados.
7. Si furiosus escit ast ei custos nec escit, agnatum gentiliumque in eo pecuniaque eius potestas esto. Si alguien está loco y no tiene custodio, que la potestad sobre él y sus bienes sea de sus agnados y gentiles.
Tabla VI
5. (Gayo, I 111) Lege XII tabularum cautum est, ut si qua nollet usu in manum mariti convenire, ea quotannis trinoctio abesset atque eo modo cuiusque anni [usum] interrumperet. Se perevé en la Ley de las XII Tablas que si una mujer no quiere caer bajo la “manus” del marido se ausente tres noches cada año y que de ese modo interrumpa cada año la usucapión.
Tabla VIII
2. Si membrum rupsit ni cum eo pacit, talio esto. Si le arrancó un miembro y no se avino con él, aplíquese talión.
21. Patronus si clienti fraudem fecerit, sacer esto. Si el patrono defraudare al cliente, sea execrado.
Tabla IX
1. Privilegia ne inroganto. Que no se establezcan privilegios.
2. De capite civis nisi per maximum comitiatum… ne ferunt. Que no se dicten penas capitales contra ciudadanos sino por los comicios máximos.
Tabla X
1. Hominem mortuum in urbe ne sepelito neve urito. Que no se entierre ni queme cadáver en la ciudad.
Tabla XI
1. (Cicerón, De re publica, II 36-37:) Qui [Xviri] cum X tabulas summa legum aequitate prudentiaque conscripsissent, in annum posterum Xviros alios subrogaverunt … qui duabus tabulis iniquarum legum additis … conubia haec illi ut ne plebei cum patribus essent, inhumanissima lege sanxerunt. Tras haber (los decenviros) redactado diez Tablas de leyes con suma equidad y prudencia, los sustituyeron al año siguiente a otros diez que, añadiendo dos tablas de leyes inicuas, prohibieron con una ley inhumanísima los matrimonios de plebeyos con patricios.
Tabla XII
2. (Gayo, 4 75-76:) Ex maleficio filiorum familias servorumque… noxales actiones proditae sunt, uti liceret patri dominove aut litis aestimationem sufferre aut noxae dedere… Constitutae sunt autem noxales actiones aut legibus aut edicto praetoris: legibus, velut furti lege XII tabularum… …Los delitos de los hijos de familia o de los esclavos generaron las acciones noxales, para que el paterfamilias o el amo pudiera a su elección o exponerse a la estimación de un juicio o entregar al culpable… Las acciones noxales se instituyeron mediante leyes o por el edicto del pretor: mediante leyes, como la de las XII Tablas sobre robo…