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Accion Privada y Acuerdo Extrajudicial

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2006-08-01

Accion Privada y Acuerdo Extrajudicial

El juez no es quien dispone el archivo sino al Ministerio Público en los casos de acción pública y en la forma prevista en el CPP (art.281). En la acción privada las partes pueden conciliar en cualquier momento antes de que se produzca la sentencia (art.361 y art.37). Recuérdese que en la acción privada no participa el Ministerio Público, por tanto la víctima es la dueña de la acción y es quien acusa y quien ha de sostener ésta. Desde el momento en que la víctima llega a un acuerdo con la otra parte, ya no tiene interés en mantener la acusación. La no comparecencia de la víctima a la audiencia de conciliación, sin causa justificada, equivale al abandono de la acusación. A este respecto tómese en cuenta que el Juez no esta facultado, ni en la acción privada ni en la acción pública, para sostener o mantener de oficio la acusación. El juez puede declarar extinta la acción penal, sea por abandono de la acusación, en los términos previstos (art.362 y art.44.4) o por la conciliación de las partes (art.44.10). Precisamente esto es lo que deben plantearle al juez: que declare extinta la acción en razón de la conciliación de las partes.

Fuente: www.diariolibre.com

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