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Accion Privada y sus Particularidades

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26-03-2008

Accion Privada y sus Particularidades

Lo primero que es necesario aclarar es que en la acción privada no participa el Ministerio Público.

En la acción penal pública, el MP es el facultado para disponer el archivo de un caso. En la acción privada, la víctima es la dueña de la acción y es quien presenta su acusación y la sostiene en juicio.

Dos situaciones se pueden presentar en la acción privada:

1º.- Que la víctima no comparezca a la audiencia de conciliación, sin justificar causa, lo que daría lugar a considerar que abandonó la acusación.

2º.- Que la víctima y el acusado concilian, con lo cual pierde interés la acción penal.

En estos casos el juez, que no es una parte, sino el árbitro imparcial del juicio, debe declarar extinta la acción penal.

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La rebeldía, al igual que la contumacia, traduce el status de una persona que se sustrae conscientemente a la investigación, persecución o sanción de la ley penal.

Lo primero es determinar cómo saber que se esta frente a un rebelde a la ley.

El CPP establece varias hipótesis:

1) cuando el imputado no comparece a una citación sin justificación;

2) la fuga del establecimiento donde esté detenido;

3) la ausencia de su domicilio real para sustraerse al proceso. 

En todos estos casos, el MP es quien plantea la rebeldía y el juez la declara luego de verificar las situaciones descritas.

Las consecuencias que se derivan de la declaratoria de rebeldía por el Juez son:

1) Se dispone el arresto del imputado-rebelde;

2) Impedimento de salida;

3) Publicación de sus datos en los medios de comunicación;

4) Ejecución de la fianza si estuviera en libertad en virtud de ella;

5) Adopción de medidas de carácter civil sobre los bienes del imputado.

Con frecuencia se plantea saber si luego de la declaratoria de rebeldía, el MP puede continuar la investigación e incluso presentar el acta de acusación. Ciertamente puede hacerlo, lo que la ley de modo expreso prohibe es la celebración de la audiencia preliminar o el juicio oral respecto de un imputado-rebelde.

Fuente: www.diariolibre.com

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