2007-11-21
Actor Civil
“Cualquier persona” no puede ejercer la acción civil. Solo pueden hacerlo quienes hayan recibido un daño del hecho punible y decidan demandar su reparación ante el tribunal.
El actor civil, en principio es la víctima o una de las víctimas de la infracción.
La víctima es la persona o las personas afectadas directamente por la infracción, así como otras que en razón del parentesco o vínculo, la ley la asimila como tal y le reconoce facultad para ejercer los derechos propios de aquella.
El querellante, por su parte es la persona o las personas, distintas del Ministerio Público, que el CPP faculta para promover la acción penal.
El quid del asunto está en que el CPP ha desagregado tres ‘partes” o “actores”, en función de los intereses que las mueven en el proceso, pero que pudieran ser una misma persona.
Así resulta que la víctima pudiera ejercer los derechos que como tal le reconoce el CPP sin presentar querella ni constituirse en actor civil.
Igual pudiere resultar que la victima se constituya en querellante pero no en actor civil o que efectivamente lo haga.
Lo importante es identificar que en la victima concurren intereses distintos pero complementarios, siendo facultativo su ejercicio.
Como actor civil su interés esta centrado en el resarcimiento o reparación del daño causado por la infracción.
Como querellante su interés esta centrado en su derecho a la justicia, a que se investigue la infracción y los responsables sean sancionados.
La victima puede ejercer sus derechos por si misma.
Su constitución en actor civil y/o en querellante debe hacerlo mediante una demanda o un acto formal, respectivamente, con asistencia obligatoria de un abogado.
La constitución en actor civil pudiere no ser admitida, por falta de calidad, si la persona no puede justificar la existencia de un daño que sea consecuencia del hecho punible. O que no presentara su demanda oportunamente. Esto es, ante el Ministerio Publico, antes de que formule su acusación o conjuntamente con esta.
La decisión de la admisibilidad o no corresponde al Juez en la audiencia preliminar.
Es oportuno observar que habiéndose declarado inadmisible la acción civil, el interesado muy bien puede perseguir la reparación por vía principal en la jurisdicción civil.
En lo que respecta al tercero civilmente demandado se trata de otra “parte”.
Se refiere a aquella persona o personas que tienen la obligación de responder por el daño causado por el hecho punible cometido por otra persona.
En unos casos esa obligación deriva de la ley, como es el caso de los padres, quienes deben responder por los daños derivados de lo actos infraccionales de sus hijos.
En otros casos, la obligación deriva de una relación contractual, como es el caso del chofer que se accidenta en un vehículo propiedad de otra persona.
En uno y otro caso, para hacer la demanda al tercero civilmente responsable, es necesario que se aperture una instancia y que la victima plantee una acción civil resarcitoria.
Fuente: www.diariolibre.com