2005-10-12
Plazo para El Ministerio Publico Presentar Acusacion
Si a la conclusión del plazo el MP no presenta acusación u otro requerimiento conclusivo, conforme el articulo 44.12 del CPP, se extingue la acción penal. Pero la declaratoria de la extinción de la acción penal o de la prescripción de la acción penal son decisiones jurisdiccionales y en ningún caso pueden ser adoptadas administrativamente. Varios son los desenvolvimientos posibles, a partir del anterior planteamiento: 1) Es necesario despejar una primera hipótesis, para luego pasar al caso suyo en particular. Cuando el MP no presente acusación u otro acto conclusivo, ni dispone el archivo, entonces el juez de oficio o a solicitud de parte debe intimar al superior inmediato y notificar a la victima, para que formulen su requerimiento en el plazo común de 10 días. Si ninguna de las partes presenta requerimiento alguno, entonces el juez declara extinguida la acción penal; 2) En el caso presente, el imputado puede objetar el acto de acusación del MP fundado en la extinción de la acción penal en virtud de la prescripción del plazo para realizar la investigación. El juez de la instrucción debe dictar auto de no ha lugar cuando "la acción penal se ha extinguido". La actuación negligente del MP puede dar lugar a acciones disciplinarias en su contra.
Fuente: www.diariolibre.com