2005-03-09
Arresto de Personas:
El CPP establece como regla general que el Ministerio Público (MP) o la Policía sólo pueden proceder al arresto de una persona mediante una orden judicial. Dos son las situaciones previstas en que un juez puede emitir esta orden judicial, a pedimento del MP: Cuando es necesaria la presencia de una persona sobre la que existen elementos suficientes para sostener que es el autor o cómplice de una infracción y hay el temor de su fuga; o cuando una persona, después de ser citada a comparecer no lo hace y es necesaria su presencia en la investigación. Sin embargo, el propio CPP prevé varias situaciones excepcionales, en las que la Policía ni el MP requieren de una previa orden judicial para proceder al arresto: 1) En caso de delito flagrante; 2) Cuando la persona tiene en su poder objetos, armas, evidencias o papeles que hacen presumir que es autor o cómplice de una infracción; 3) Si se ha evadido de un establecimiento carcelario. El arresto, en ningún caso puede exceder las 48 horas, conforme dispone la Constitución.
Fuente: www.diariolibre.com