2006-05-17
Audiencia preliminar
En la audiencia preliminar el Juez de la Instrucción dispone o no la apertura a juicio. En esta audiencia no se examina la culpabilidad del imputado, sino si la acusación presentada por el MP y/o querellante está fundamentada o no en medios de prueba suficientes y legalmente obtenidas que justifique la apertura a juicio. (art.303). La audiencia preliminar termina, no con una sentencia, sino con un Auto de No Ha Lugar o con un auto de apertura a juicio.
Fuente: www.diariolibre.com
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