Audiencia Preliminar y Acusacion
La acusación, sea para solicitar la apertura a juicio, sea para la aplicación del procedimiento abreviado, es uno de los actos conclusivos mediante el cual el MP le pone fin a la Instrucción Preparatoria o etapa de investigación de las infracciones (Art.293). Es potestativo del Ministerio Publico presentar o no acusación, lo que hará si estima que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio al imputado (art.294). La presentación de su acusación por parte del MP determina que se convoque la celebración de la audiencia preliminar. Presentada la acusación por el MP, la victima esta facultada para presentar su propia una acusación propia o adherirse a la del MP. El CPP no faculta a la victima a presentar su acusación en ausencia de acusación del MP, lo que equivaldría a considerar a la victima como titular de la acción pública. En conclusión: la audiencia preliminar no puede convocarse en base a la sola acusación del querellante.
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