16-04-2008
Calificacion por el Juez de Juicio:
El CPP admite en dos situaciones previstas que el Juez de Juicio disponga la modificación de la calificación jurídica contenida en la acusación:
1º.- Que en el desarrollo del juicio surgieran elementos o circunstancias que planteen que el hecho punible objeto del juicio deba ser calificado de un modo diferente a la otorgada en la acusación. En este caso, para evitar el estado de indefensión del imputado, el tribunal debe advertir a éste que se refiera a ello para que prepare su defensa.
2º.- Que en el curso del juicio, el MP o el querellante amplíen la acusación objeto del juicio, al incluir un nuevo hecho o una nueva circunstancia. De esto podría resultar que se modifique la calificación legal, entre otras.
En este caso se derivan dos consecuencias:
a) El tribunal tiene la obligación de invitar al imputado a declarar en su defensa pudiendo ser causa incluso de suspensión del juicio, entre otras; y
b) Si la variación de la calificación conlleva la incompetencia del tribunal para seguir conociéndolo, el juicio es interrumpido para ser conocido en la jurisdicción competente, a menos que las partes acepten la competencia del tribunal. En estos casos, la variación de la calificación se produce antes de que el juez o el tribunal decida sobre la culpabilidad. Igualmente pueden los jueces, al momento de emitir su sentencia, variar la calificación que figuraba en la acusación del MP y del querellante.
Fuente: www.diariolibre.com