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Circunstancias Atenuantes

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2005-10-26

Circunstancias Atenuentes:

El CPP ha dispuesto que al momento de decidir sobre la culpabilidad de un acusado, el juez no lo haga en base a su íntima convicción, sino que valore las pruebas conforme las reglas de la sana crítica. Sin embargo, el CPP le otorga facultades extraordinarias al juez (asimilables a una especie de íntima convicción) al momento de determinar la pena aplicable. Se ha opinado que el artículo que así lo dispone, el 339,  será una fuente de impunidad, privilegios y de discriminación. Este artículo enumera los criterios que debe tomar en cuenta el juez al pronunciar la pena, unos a favor de disminuir la pena y otros que la condena sea más severa. Entre los criterios que plantea el artículo están: el grado de participación del imputado; las características personales del imputado, su educación, su situación económica y familiar; el efecto futuro de la condena en relación con el imputado y a sus familiares; sus posibilidades de reinserción social, el estado de las cárceles, la gravedad del daño causado en la víctima, su familia o la sociedad en general. A las anteriores es necesario agregar las condiciones especiales de cumplimiento de la pena, establecidas en el artículo 342. Dispone éste que el juez debe tomar en cuenta las condiciones particulares del imputado que hagan recomendable un régimen especial de cumplimiento de la pena. Entre esas situaciones están: Que sobrepase los setenta años; cuando padezca una enfermedad terminal o un estado de demencia; si la imputada está embarazada o lactando; si existe tiene adicción a las drogas o al alcohol.

Fuente: www.diariolibre.com

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