2005-05-18
Citacion de Testigos, y arresto en caso de no comparecer:
Una persona, en calidad de imputado o de testigo, puede ser citado por el Ministerio Público o por el Juez, sea para la realización de un acto, o porque su presencia sea considerada necesaria para la investigación. Si luego de su regular citación no comparece, el Juez o el Ministerio Público puede hacerle comparecer, conduciéndole con la fuerza pública. Igual, puede el Ministerio Público solicitar al juez y éste ordenar el arresto. La persona conducida o arrestada debe ser puesta en libertad una vez agotada la diligencia o actuación que la ha motivado. Si el Ministerio Público pretende que respecto del imputado se adopte otra medida de coerción, debe solicitarlo al Juez para que lo decida en una audiencia.
Fuente: www.diariolibre.com