Continuidad del Juicio Penal:
El CPP consagra el principio de la continuidad del juicio. Esto significa que, en principio, el debate en el juicio debe realizarse “de manera continua en un solo día” o durante los días consecutivos que sean necesarios hasta su conclusión (art.315). El juez, sin embargo, puede suspender el debate por una sola vez atendiendo a una de las causales enumeradas en el citado artículo: 1) para resolver una cuestión incidental, 2) practicar un acto o diligencia fuera de la sala de audiencia, 3) por la no comparecencia de testigos, peritos o intérpretes considerados indispensables por el tribunal, 4) cuando el juez, el imputado, su defensor o el representante del MP no pudieren continuar en el debate, 5) por la muerte del juez, MP o el defensor, 6) a solicitud del MP para ampliar la acusación, 7) a solicitud del defensor para ampliar sus medios de defensa y 8) a causa de una revelación o retractación inesperada que produzca alteraciones sustanciales en el objeto de la causa y haga indispensable una investigación suplementaria.
Si la suspensión dura más de diez días, entonces se asume que los debates quedaron interrumpidos siendo necesario, en esta situación, considerar los debates como no iniciados, debiendo realizarse todos los actos desde el principio. (Art. 317).
Fuente: www.diariolibre.com