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Criterios de Oportunidad

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CRITERIOS DE OPORTUNIDAD

Conceptos:

Una de las novedades que contempla nuestra nuevo Código Procesal Penal, ley 72-08, es la figura del “Criterio de Oportunidad”. Muy bien justificada debido a que en toda sociedad el desarrollo los conflictos por diferencia de intereses son parte de nuestro diario vivir, lo ideal sería resolverlos de acuerdo a lo contemplado por la ley, pero hay momentos que en desarrollo de los hechos es que lo decide, y pueden darse casos, como generalmente ocurre para la aplicación de esta figura, que una persona ejemplar se vea compelida a la comisión de un delito, es aquí donde aplica en Criterio de Oportunidad.

Es una facultad reservada al Ministerio Publico, el cual en virtud del Artículo 34 del Código Procesal Penal puede mediante dictamen motivado, prescindir de la acción pública respecto de uno o varios de los hechos atribuidos, respecto de uno o de algunos de los imputados o limitarse a una o algunas de las calificaciones jurídicas posibles, la aplicación de esta oportunidad puede aplicarse en cualquier momento antes de la apertura del juicio. 

Se requieren las siguientes condiciones para aplicar el Criterio de oportunidad:

1. Que se trate de un hecho que no afecte significativamente el bien jurídico protegido o no comprometa gravemente el interés público. Este criterio no se aplica cuando el máximo de la pena imponible sea superior a dos años de privación de libertad o cuando lo haya cometido un funcionario público en el ejercicio del cargo o en ocasión de éste;

2. El imputado haya sufrido, como consecuencia directa del hecho, un daño físico o psíquico grave, que torne desproporcionada la aplicación de una pena o cuando en ocasión de una infracción culposa haya sufrido un daño moral de difícil superación;

3. La pena que corresponde por el hecho o calificación jurídica de cuya persecución se prescinde carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta, a la que corresponde por los restantes hechos o calificaciones pendientes, o a la que se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.

Es responsabilidad del Ministerio Publico, y la parte civil debe velar por eso, de que el daño causado sea razonablemente reparado, esto implica teóricamente que su reparación sea a satisfacción de la víctima.

El Ministerio Publico, por razones de justicia, ética  y en función  de ser representante de la sociedad, debe tomar en cuenta los siguientes aspectos para aplicar un criterio de oportunidad:

1-Debe aplicar el criterio en base a razones objetivas, o sea evidentes, no subjetivas.

2-Esas razones deben ser aplicadas en todo momento en las mismas o parecidas  circunstancias, de esta forma se demuestra que no hubo ningún tipo de preferencia ni favoritismo con la aplicación de esas razones en circunstancias anteriores. 

3-Las razones objetivas deben ser aplicadas sin discriminación, o sea a cualquier persona, no importa sexo, estatus social, religión, nacionalidad, preferencia política, entre otros.

Las razones sobre cuya base se aplica un criterio de oportunidad se convierten para ese representante de la sociedad en un compromiso de aplicar las mismas razones en circunstancias semejantes. Con esto la ley pretende eliminar el favoritismo.  

 Objeción a la decisión del Ministerio Público:

Tanto la víctima como el imputado pueden objetar en un plazo de tres días la decisión del Ministerio Publico respecto de la decisión sobre la aplicación o no de un criterio de oportunidad, tal como lo dispone el artículo 35 del Código Procesal Penal, recurriendo ante el juez, quien apoderado del caso mediante instancia motivada  convocara a las partes a una audiencia, para decidir sobre el tema.  

Efectos respecto al imputado y la victima:

Los efectos en la aplicación de un criterio de oportunidad son los siguientes:

1-Se extingue la acción pública en relación al imputado en cuyo favor se disponga.  

2-Si el criterio se fundamenta en la aplicación del numeral 1 del artículo 34 sus efectos se extienden a todos los imputados.

Debemos destacar que aun se  extinga la acción pública por la aplicación del criterio de oportunidad, esto  no impide la persecución del hecho por medio de la acción privada, siempre que se ejerza dentro del plazo de diez días contados desde la fecha de la notificación de la medida.

De esta forma la parte civil, que representa la víctima, puede reclamar por ante los tribunales civiles, las indemnizaciones correspondientes, siempre y cuando no haya firmado algún documento en el cual reconoce la reparación del daño recibido en su totalidad y otorgue finiquito y descargo legal por tal concepto, si esto ha ocurrido,  su acción por ante los tribunales civiles no prosperará.

 

Equipo Drleyes

 

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