2005-05-25
DECLARACION DEL IMPUTADO:
El imputado tiene libertad de prestar o no declaración. Incluso, al momento de su detención, la propia autoridad actuante debe comunicarle de modo expreso su derecho de guardar silencio, advirtiéndole que todo cuanto diga puede ser utilizado en su contra. El imputado prestará declaración si con ello beneficia su defensa, y se abstendrá si perjudica su causa. De hacerlo, la ley dispone las más estrictas garantías de derecho, incluyendo la presencia de su defensor. El quid de la cuestión radica en que el imputado es quien está siendo acusado de la comisión de una infracción. A él no se le puede obligar a autoincriminarse o a convertirse en un medio de prueba de su acusador. Los sistemas procesales basados en la búsqueda de la confesión del imputado, sea mediante torturas o de juegos sicológicos, han sido fuente de las peores injusticias y arbitrariedades. Corresponde al acusador destruir la presunción de inocencia que beneficia al imputado, aportando pruebas suficientes y lícitamente obtenidas.
Fuente: www.diariolibre.com